COMUNICADO A CLIENTES: Fondos Generacionales: nuevo esquema de inversión de los ahorros

COMUNICADO A CLIENTES: Fondos Generacionales: nuevo esquema de inversión de los ahorros previsionales

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Queremos informarte sobre un cambio relevante que se implementará en el sistema de pensiones chileno a contar del 1 de abril de 2027: el actual sistema de Multifondos será reemplazado por un esquema de Fondos Generacionales.

Este cambio forma parte de la reforma previsional establecida por la Ley N.º 21.735 y busca que la estrategia de inversión de los ahorros previsionales considere el horizonte de tiempo de cada grupo de afiliados, siguiendo un enfoque de ciclo de vida.

¿Qué son los Fondos Generacionales?

Los Fondos Generacionales estarán estructurados de acuerdo a los rangos de edad. Cada fondo tendrá una estrategia de inversión diferenciada en términos de riesgo y retorno, de acuerdo con la etapa previsional de las personas que lo integran.

La normativa establece que deberán existir al menos 10 Fondos Generacionales, cuya estructura y características serán determinadas conforme al Régimen de Inversión.

De esta manera, la exposición al riesgo de las inversiones podrá ajustarse gradualmente a medida que las personas avancen en su ciclo de vida previsional, buscando mantener una estrategia coherente con el horizonte de tiempo hasta la jubilación.

Principales diferencias

Aspecto Multifondos actuales Fondos Generacionales
Cantidad de fondos 5 tipos de fondos: A, B, C, D y E. Al menos 10 Fondos Generacionales, de acuerdo con la estructura que establezca el Régimen de Inversión.
Asignación El afiliado puede escoger entre los distintos tipos de fondos, conforme a las reglas vigentes. La cuenta obligatoria se asignará al Fondo Generacional que corresponda según la edad del afiliado.
Cuenta obligatoria El afiliado puede solicitar cambios de tipo de fondo, sujeto a las reglas aplicables. La estrategia está asociada al ciclo de vida del afiliado, por lo que no se podra solicitar cambios periódicos de fondo para adecuar el nivel de riesgo a su edad.
Ahorro voluntario El afiliado puede elegir el tipo de fondo conforme a las reglas aplicables. El afiliado podrá elegir el Fondo Generacional para sus ahorros voluntarios. Si no realiza una elección, estos ahorros se depositarán en el Fondo Generacional correspondiente a su cotización obligatoria.
Estrategia de inversión Cada multifondo tiene una estrategia y nivel de riesgo definidos, y el afiliado selecciona el tipo de fondo. La estrategia de cada Fondo Generacional considera el horizonte previsional del afiliado y evoluciona de acuerdo con un enfoque de ciclo de vida.
Objetivo Permitir que el afiliado seleccione entre alternativas de inversión con distintos niveles de riesgo y retorno. Vincular la estrategia de inversión con el horizonte previsional y el objetivo de pensión de cada afiliado.

¿Cuándo comenzará este cambio?

Los Fondos Generacionales entrarán en operación el 1 de abril de 2027, fecha en que finalizará el actual esquema de Multifondos.

La transición será implementada por las Administradoras de Fondos de Pensiones de acuerdo con las normas e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Los recursos que actualmente se encuentran en los Multifondos serán transferidos a los nuevos Fondos Generacionales conforme al proceso establecido por la normativa.

¿Qué significa esto para ti?

A partir de la implementación del nuevo sistema, tu ahorro obligatorio estará asociado al Fondo Generacional que corresponda a tu etapa previsional.

El objetivo del nuevo esquema es que la estrategia de inversión tenga en consideración el horizonte de tiempo de cada afiliado, reduciendo gradualmente la exposición al riesgo a medida que se aproxima la etapa de pensión, de acuerdo con las características que establezca el Régimen de Inversión.

Te recomendamos mantenerte informado sobre las comunicaciones que emita tu AFP y la Superintendencia de Pensiones durante el proceso de implementación.

Importante: las características específicas de cada Fondo Generacional, sus carteras de inversión y los criterios detallados de asignación estarán determinadas por la regulación aplicable y por el Régimen de Inversión correspondiente.

Fuentes y validación de la información

  1. Ley N.º 21.735, que establece el nuevo sistema mixto de pensiones y dispone el reemplazo de los Multifondos por Fondos Generacionales. La ley contempla la entrada en vigor del nuevo esquema a contar del 1 de abril de 2027.
  2. Decreto Ley N.º 3.500, en su texto con vigencia a contar del 1 de abril de 2027, respecto de la asignación de las cotizaciones obligatorias a los Fondos Generacionales y del establecimiento de al menos 10 fondos.
  3. Superintendencia de Pensiones, antecedentes sobre la implementación de la reforma y transición desde Multifondos a Fondos Generacionales.
  4. Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, que regula las características y funcionamiento de los Fondos Generacionales.

Nota de precisión normativa: se utiliza la expresión “al menos 10 Fondos Generacionales” en lugar de “10 Fondos Generacionales”, debido a que la normativa establece un mínimo y entrega al Régimen de Inversión la determinación de su número y estructura.